REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002547
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA CESAR RIVAS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-V-11.513.244, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.821, actuando en su propio nombre y representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 02, la declaren junto con sus hijos, la ciudadana MARIA CESAR RIVAS LOZADA, además de de los niños KERLY MARVEL, JESUS RONALDO y ZAIDY YARELIS, de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano JESUS RESURRECCION SUESCUN, fallecido ab-intestato el día 27 de Abril de 2009, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JUAN BAUTISTA PARAO y RAMON JOSE ROMERO PERNALETE, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 02, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano JESUS RESURRECCION SUESCUN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-13.929.970, a sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Abg. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ANDREA
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