REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002948
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del Niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijos de los ciudadanos: ALEXIS JOSE GUANARE TORRES y ROSA MARIA ROLDAN MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.478.750 y V- 22.844.419 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útiles y tres (03) anexos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera Y exponen: Acordamos mutuamente a favor de nuestro hijo el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA, El Padre podrá visitar a su hijo los días Sábados o domingos dependiendo de su rol de trabajo desde las 9.00 AM hasta las 5.00 PM, ahora bien en virtud de que el padre trabaja como vigilante cuando le toque laborar el día domingo, podrá ver al niño el día lunes, en el mismo horario anteriormente señalado, y un día a la semana que tenga libre el padre previo acuerdo con la madre en un horario desde las 12 AM hasta las 6 PM; el padre pasara a buscar al niño a la casa de su madre y lo restituirá en su hogar a ala hora antes señalada, manteniendo una actitud de respeto hacia la familia materna del niño.- Seguidamente la madre del niño de autos antes identificada expone: Estoy de acuerdo con lo acordado y me comprometo a tener al niño listo con su ropa y demás enseres a la hora señalada así mismo me comprometo que mi familia no perturbara el momento de salida ni de entrada de nuestro hijo a su hogar. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño de marras de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/yamelisº
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