REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002949
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER; actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos GUANARE TORRES ALEXIS JOSE y ROLDAN MARQUEZ ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.478.790 y V-22.844.419, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo, ROLDAN MARQUEZ ROSA MARIA, me comprometo a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS DOCE CON 00-100 BOLIVARES FUERTES (212,00 BSF), por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo LEONARDO JAVIER, cancelare el 50% de los gastos médicos, odontológicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros necesarios para garantizar la salud de mi hijos, previa información de la madre. Así mismo en el mes de Diciembre me comprometo a cancelar los gastos propios del mes como serian sus estrenos y juguetes, calculado en el doble de la cantidad fijada es decir CUATROCIENTOS VEINTE CON 00-100 (420,00). Las cantidades deben ser canceladas directamente a la madre de mis hijos ciudadana ROSA MARIA ROLDAN. Y yo acepto lo ofrecido y la forma de pago, por lo que me comprometo a firmar los recibos de pago. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.
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