REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002950
Vista la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos PEDRO JOSE PERALES GUANARES y MARINIKA YANINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.166.023 y V-15.291.846, respectivamente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en lo siguiente:
“El ciudadano PEDRO JOSE PERALES GUANARES, se compromete a cancelar la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA CON 00-100 BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.380,oo) por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mis hijos, Cancelar el 50% de los gastos médicos, odontológicos, medicinas, exámenes de laboratorios y otros necesarios para garantizar la salud de mis hijos. Así mismo me comprometo a cancelar el 50%, de los gastos de escolaridad, uniformes, libros, cuadernos y otros útiles escolares necesarios para su desarrollo integral. Una vez al año un bono anual de SETECIENTOS TREINTA MIL con 00-100 de Bolívares Fuertes (730.00), en el mes de Diciembre me comprometo a cancelar los gastos propios del mes como serian sus estrenos y juguetes. El primer mes será entregado directamente a la madre de mis hijos ciudadana MARINIKA RAMIREZ, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros, en una entidad Bancaria (BANCO VENEZUELA), con la finalidad que en lo sucesivo el comando General de la Policía del Estado Anzoátegui, me descuente de mi nomina quincenal la cantidad de CIENTO NOVENTA CON 00-100, de bolívares fuertes (190,00 bsf) y lo depositen en la cuenta que se apertura y que me comprometo a facilitar al comando. Así mismo autorizo al comando que me descuente y deposite en la cuenta que se apertura la cantidad correspondiente al bono único por mi hijo que suma un total de SETECIENTOS TREINTA con 00-100 BSF. Y yo MARINIKA RAMIREZ DE PERALES acepto lo ofrecido y la forma de pago.- Es Todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-


SSF/ANDREA