REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002952

Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación de los niños y adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos TORRES QUINTERO ARGENIS RAFAEL y SANTARROSA MIRABAL NORAIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.514.278 y V-8.254.829, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo, TORRES QUINTERO ARGENIS RAFAEL, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mis hijos DANIELA JOSE, DANIEL JOSE Y ORIANA MARIA TORRES SANTARROSA, DE 03, 03 Y 13, años de edad, un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) SEMANALES, los cuales harán la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00) MENSUALES los mismos se los depositare a la madre de mis hijos ciudadana SANTARROSA MIRABAL NORAIDA JOSEFINA, en la cuenta de ahorro N° 01570050511050098209, de la entidad Bancaria DELSUR. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos(medicinas-asistencia medica), 50% de útiles escolares y en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa a mis hijos y la madre que le compre el calzado, al igual que los juguetes los cubriré en un 50%. De igual forma quiero manifestar y comprometerme a cancelar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (554,00) BOLIVARES, por concepto del mes de abril que se adeuda en los colegios de mis hijos, ya que la madre cancelara el mes de mayo. Es todo. Yo, SANTARROSA MIRABAL NORAIDA JOSEFINA, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mis hijos, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Así mismo estoy de acuerdo que se cancele el mes de abril y yo me comprometo en cancelar el mes de mayo para de esta manera estar al día en el colegio de nuestros hijos. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños y adolescente arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.