REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002956
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del adolescente y del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: MAX RAFAEL MAX y JACQUELINE DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.486.890 y V-8.231.193, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y Cinco (05) anexos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, MAX RAFAEL CASTILLO, ofrezco y comprometo ha aumentar la manutención para mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), un monto de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100,00) MENSUALES, ahora aumentare a un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. f 400,00) MENSUALES, los mismos se los depositare a la madre de mis hijos ciudadana JACQUELINE DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 01020402000006762096, para de esa manera poder cumplir con la manutención para mis hijos. Asì mismo manifiesto que en relación a las demás cláusulas establecidas, seguirán en los mismos términos señalados y convenidos en la Homologación signada con el número BP02-Z-2003-1853, Sala de Juicio Nº 01, de fecha 12-08-03, es todo. Yo, RAMOS VALLENILLA JACQUELINE DEL VALLE, estoy de acuerdo con el aumento que realiza el padre de mis hijos por concepto de obligación de manutención. Asimismo estoy de acuerdo que las demás cláusulas sigan igual, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo, es todo”. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 ”EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.-
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