REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002959
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos CARLOS JOSÉ RUIZ GONZALEZ y YENNY JOSEFINA GUZMÁN URBANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.441.233 y 8.289.899, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Y vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 15 de Junio del 2009, en la cual los ciudadanos CARLOS JOSÉ RUIZ GONZALEZ y YENNY JOSEFINA GUZMÁN URBANO, antes identificados; quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección, de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, CARLOS JOSÉ RUIZ GONZALEZ, ofrezco y me comprometo a cumplir con la manutención para mis hijos, un monto de CIEN BOLIVARES (Bs.F.100.oo) quincenales, los cuales harán la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200.oo) mensuales, los mismos se los entregare a la madre de mis hijos, ciudadana YENNY JOSEFINA GUZMÁN URBANO, previa firma de recibos. Asimismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos, (medicina-asistencia médica), 50% de útiles escolares y en el mes de diciembre me comprometo a comprarles la ropa a mis hijos y la madre que le compre el calzado. Asimismo me comprometo a incrementar el monto de la manutención a favor de mis hijos en un 12% anual. Es todo. Yo, YENNY JOSEFINA GUZMÁN URBANO, estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mis hijos, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. De igual manera me comprometo a firmar los recibos por concepto de dicha manutención. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de las niñas de autos, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste. La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
SSFC/Judith
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