REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002998
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Defensoria Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoàtegui, Abog: OSMARY SABINO BARROLLETA, Defensor signado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: MARILYN MORENO RUIZ y RODOLFO JESUS GONZALEZ BETANCOURT. Ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.627.116 y V-19.803.842, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y Tres (03). En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "La ciudadana MARILYN MORENO RUIZ, declara que conviene en permitirle al padre de su hijo que lo vea mediante un Régimen de Convivencia Familiar abierto, donde el ciudadano RODOLFO JESUS GONZALEZ BETANCOURT, puede ir a visitar y buscar al niño, JUAN SEBASTIAN GONZALEZ MORENO, de un año de edad, en el domicilio de la progenitora, la ciudadana MARILYN MORNOE RUIZ, domiciliada en la calle Guevara y Lira, casa Nº 31-83, Cantaura, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoàtegui, posteriormente el ciudadano RODOLFO JESUS GONZALEZ BETANCOURT, señalo durante su exposición que acepta el convenimiento que hace su ex-pareja para que pueda ver a su hijo. Después de haber debatido el punto en cuestión y haber escuchado las consideraciones de ambas partes, el Defensor haciendo uso de la palabra se dirige a las partes y señala: que en virtud de lo antes expuesto ante esta Defensoria deja constancia de los hechos narrados por las partes a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de acuerdos conciliatorios de forma tal establecidos en su artículo 313 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño involucrado en este acto y la familia, se levanta esta acta con los acuerdos establecidos discriminados. Asimismo las partes se comprometen a pasar por ante esta Defensoría a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Es Todo”. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 ”EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-
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