REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002999
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Abog: OSMARY SABINO BARROLLETA, Defensora signada bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: RODOLFO JESUS GONZALEZ BETANCOURT y MARILYN MORENO RUIZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-19.803.842 y V-20.627.116, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y Tres (03). En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Los que suscribe, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy Dieciséis (16) de Junio de 2009, el ciudadano RODOLFO JESUS GONZALEZ BETANCOURT, se compromete con la Obligación de Manutención de acuerdo al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria expone su disponibilidad de entregarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados en Una (01) Cesta Básica de Alimenticia por un monto de CIEN CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 150,00), los días 17 y 02 de cada mes, y la ciudadana MARILYN MORENO RUIZ, acepto la propuesta. SEGUNDO: De común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicina, vestido, educación, deporte, cultura, asistencia y atención medica, útiles y uniformes escolares, juguetes. TERCERO: Se establece el incremento automático de la Obligación de Manutención dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo todo en beneficio e interés superior de su hijo antes mencionado. El presente acuerdo comenzará a surtir sus efectos desde este mismo momento. Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral de su hijo. Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta Defensoría a los fines de notificar el avance del acuerdo aquí establecido, es todo”. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 ”EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-
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