REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003007
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos YECELYS DEL VALLE RIVAS ARREAZA y LUIS JAVIER HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.786.982 y V-15.429.227, respectivamente, domiciliados en: la primera en: calle principal Sector La Manga Urica, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle San Martín, Sector La Vivienda, #05, Punta de Mata, Estado Monagas, relacionado al Régimen de Convivencia Familiar, de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, ciudadana OSMARY SABINO BARROLLETA, abogado, en su carácter de Defensor acreditado bajo el N° 001-D-2005, los cuales después de haber sido orientados por la Defensora llegaron al siguiente acuerdo: “…el progenitor LUIS JAVIER HERNANDEZ RONDON, puede ir a buscar al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la casa de la progenitora de la ciudadana: YECELYS DEL VALLE RIVAS ARREAZA, domiciliada en calle principal Sector La Manga Urica, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, los fines de semanas, es decir, el viernes en la tarde a las 03:00 pm., para ser trasladado a la casa del ciudadano Luis Javier Hernández Rondón, en la Calle San Martín, Sector La Vivienda, #05, Punta de Mata, Estado Monagas, para luego retornar el día domingo a la 06:00 pm., a la casa de la progenitora antes mencionada. Asimismo las partes se comprometen a pasar por ante esta Defensoría a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad. Es Todo...”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.