REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003010
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención Alimentaría propuesta por la ciudadana OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en su carácter de Defensor Acreditado bajo el Nº 001 de la Defensoria Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, ubicado en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos: GARY JACKSON JULIEN MUÑOZ y SOBEIDA DIAZ GUARIGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.254.618 Y V-14.156.812, respectivamente; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El ciudadano GARY JACKSON JULIEN MUÑOZ, se compromete con la obligación de manutención de acuerdo al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se compromete de forma voluntaria expone su disponibilidad de entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.250,oo) mensuales los cuales serán depositadas en una (01) cuenta de ahorros en el Banco Caronì a nombre de los niños arriba identificados, donde el progenitor depositará los quince (15) y los treinta (30) la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.125,oo) para hacer el total de los DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES, y la ciudadana SOBEIDA DIAZ GUARIGUAN acepto la propuesta.- SEGUNDO: De común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de Medicina, vestido, educación, deporte, cultura, asistencia y atención medica, útiles y uniformes escolares, juguetes. TERCERO: Se establece el incremento automático de la Obligación de Manutención dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior de los niños antes mencionados. El presente acuerdo comenzara a surtir sus efectos desde este mismo momento. Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficios y en el pleno desarrollo integral de los niños.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ca
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