REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003011
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GUARDIA CASTILLO y MARY CARMEN FIGUERA GOMEZ, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.079.508 y V-13.165.480, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y Cinco (05) anexos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: " PRIMERO: Yo, CESAR AUUSTO GUARDIA CSTILLO, me comprometo a cancelar por concepto de fijación de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 300,00) los cuales cancelare de la siguiente manera, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 150,00) quincenales, los días quince (15) de cada mes y los días treinta (30) de cada mes los cuales le entregare personalmente a la madre a los efectos de cumplir con mis obligaciones de manutención, comenzando a partir del treinta del mes de Junio de 2009. SEGUNDO: Se fija una cuota especial de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 300,00), para el mes de Septiembre, ello es para cubrir los gastos escolares correspondiente, útiles escolares, uniformes, inscripción, etc. Y una cuota especial de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 300,00), para cubrir los gastos propios del mes de Diciembre, como son regalos, ropa, calzado, etc., los padres se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos adicionales como medicinas, medico, ropa, calzado, recreación, etc., que necesiten nuestros hijos, nos comprometemos a cubrirlos cincuenta por ciento (50%) el padre y cincuenta por ciento (50%) la madre. TERCERO: Y yo, MARY CARMEN FIGUERA GOMEZ, ya identificada, acepto la obligación de la manutención ofrecida por el padre de mis hijos. (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y quien en caso de incumplimiento nos reservados las acciones legales correspondientes. Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, y se nos expida copia certificada de la misma con todos los efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad, es todo”. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se acuerda que los alimentos suministrados que sean entregados a la madre previamente entregándole un listado de los alimentos básico del niño. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 ”EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.-
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