REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003026
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLICACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABILOA QUINTANA:, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: MANUEL AUGUSTO GARCIA PEREIRA y SONIBEL EUDORINA BELLO PIAMO Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 9.896.827 y V- 17.535.611, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: "El ciudadano MANUEL AUGUSTO GARCIA PEREIRA manifestó que depositara en la cuenta que solicita que solicita apertura el tribunal la cantidad de Bs. 800,oo en dos quincenas de Bs. 400,oo cada una, en relación a los gastos de medico y medicinas serán cubiertos a mitad por cada padre, y en el mes de septiembre el padre depositara el doble de la cantidad por obligación de manutención a los efectos de cubrir útiles escolares y uniformes, y en el mes de diciembre la madre comprara la ropa y el padre los zapatos, en este acto interviene la ciudadana SONIBEL EUDORINA BELLO PIAMO y manifiesta que esta de acuerdo con lo convenido por el padre de su hijo y señala que mientras no se apertura la cuenta en el tribunal el padre seguirá depositando en la cuenta de ahorros nº 01050088590088426939 del banco Mercantil cuya titular es la madre. Ambos solicitan se homologue el presente convenimiento.. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño de marras de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- y Aperturese un Cuenta en Bolívares “0”, en la entidad bancaria Banfoandes.- Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/yamelisº