REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003030
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, abogado de profesión, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos WILFREDO JOSE MARCANO TENORIO y YURBI COROMOTO RUIZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.182.720 y V- 15.679.974 en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: El padre WILFREDO JOSE MARCANO TENORIO, me comprometo a cancelar por concepto de fijación de obligación de manutención l cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600) Los cuales cancelare de la siguiente manera: la cantidad de Trescientos Bolívares (300 Bs.) los días quince (15) de cada mes y la cantidad de Trescientos Bolívares (300 Bs.) los días treinta (30) de cada mes, los cuales serán entregados personalmente a la madre de mis hijos a los efectos de cumplir con mis obligaciones de manutención, comenzando a partir del quince (15) del mes de julio de 2009.- SEGUNDO: Los padres WILFREDO JOSE MARCANO TENORIO y YURBI COROMOTO RUIZ DE MARCANO , se comprometen a cancelar cada uno de ellos el 50% correspondiente a los gastos escolares (útiles, uniformes, zapatos); así como los gastos propios del mes de Diciembre (ropa, calzado, regalos, etc.) y los gastos adicionales como medicina, medico, ropa, calzado, recreación, etc. que necesiten nuestros hijos.- TERCERO: Y yo, YURBI COROMOTO RUIZ DE MARCANO, ya identificada, acepto la obligación alimentaría ofrecida por el padre de mis hijos. CUARTO: Y nosotros WILFREDO JOSE MARCANO TENORIO y YURBI COROMOTO RUIZ DE MARCANO, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.- Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de los niños de marras, por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO



SSF/yamelisº