REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001485

Vista de demanda de INQUISICION DE MATERNIDAD, propuesta por la ciudadana KRYSTAL ROSE ASHA RAJBAHADURSINGH, portadora del pasaporte Nº 916961, emitido por la Embajada de Trinidad y Tobago, asistida por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en donde se encuentra involucrado el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente, asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 17/06/2009, le dio entrada, instando a la parte demandante a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 455, literales a, d y g de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele un lapso de tres (03) días, por lo que se evidencia que desde la fecha 17/06/2009, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y la parte demandante no dio cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana KRYSTAL ROSE ASHA RAJBAHADURSINGH, debidamente, asistida por la Abogada en ejercicio MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/CA