REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001572
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos KERLYN OCTAVIO ZAMORA y JOSELIN DEL VALLE MARCANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.706.602 y V-17.902.969, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.887.- Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-
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