REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001581
Por recibida la anterior Solicitud de Fijación de Obligación de Alimentaría, para el adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, junto con los recaudos que en ella se mencionan. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ANDRES JOEL RODRIGUEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.954.091, en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), por ante esta Sala de Juicio Nro.2 de tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Fijación de obligación de manutención, incoada en su contra por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, antes identificada, actuando en representación de el adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, Líbrese Boleta.- Asimismo líbrese boleta de Notificación a la ciudadana MAIRA JOSEFINA VILLARROEL, .-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

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AJD/yamelisº