REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, 02 de Julio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002425.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud formulada por la ciudadana KARINA GARBAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.102, actuando en su propio nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado en ejercicio BERENICE BRAVO de GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 22.923, mediante la cual solicita autorización judicial para proceder a realizar los actos de disposición y cobro de dividendos así como los demás actos a que se contrae el articulo 267 del Código Civil vigente, la misma fue admitida por este Tribunal en fecha 02/06/2009 en el cual se ordenó la notificación de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, la cual se dio por notificada en fecha 08/06/2009 y en fecha 16/06/2009, consignó su escrito en el cual opinión que no tiene nada que objeta en la presente solicitud.
Ahora bien habiéndose cumplido con todos los recaudos exigidos por este Tribunal y por todo lo antes expuesto en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana KARINA GARBAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.102, madre y representante legal de la niña arriba mencionada, para que proceda a cobrar, disponer y recibir los dividendos acumulados de las acciones en nombre de la niña ya referida de las acciones otorgadas por su padre legítimo ciudadano REINALDO VICENTE RODULFO HADDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.920, las cuales se encuentran en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para la niña de autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/ZG.