REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003041

Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos RONALD RAFAEL DONI VÁSQUEZ y NORIS DEL CARMEN LEÓN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.390.765 y 20.054.424, ambos domiciliados en el Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Y vista el acta cursante al folio tres (3) del presente expediente de fecha 19 de Junio del 2009, en la cual los ciudadanos RONALD RAFAEL DONI VÁSQUEZ y NORIS DEL CARMEN LEÓN HERNÁNDEZ, antes identificados; quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección, de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, RONALD RAFAEL DONI VÁSQUEZ, me comprometo a cumplir con la obligación de manutención a favor de mi hijo, cuya custodia la ejerce la madre NORIS DEL CARMEN LEÓN HERNÁNDEZ, con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F.200.oo), los cuales le entregaré en víveres para lo cual la madre me entregará todos los sábados una lista de las cosas o alimentos que requiere mi hijo, y luego la misma me firmará las facturas correspondiente. De igual forma me comprometo a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, asistencia y atención, medicinas, para lo cual la madre deberá darme las facturas, informe médico y tendré un lapso de un mes para cancelarlas y la madre me firmará el debido recibo. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana NORIS DEL CARMEN LEÓN HERNANDEZ y expuso: Yo, NORIS DEL CARMEN LEÓN HERMNANDEZ, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto con lo señalado por el ciudadano, y me comprometo a entregar la lista de cosas o alimentos que requiera mi hijo y firmarle las facturas al padre. De igual forma me comprometo a hacer entrega de los informes médicos y facturas a los fines de que el padre me las cancele y se la firmaré. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño de autos, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dos (2) días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith