REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002316
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana SANDRA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.242.451, domiciliada en: La Avenida Las Palmeras, Barrio Portugal Abajo, Casa Nº 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio MARGOTH DE LOS REYES CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.165, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARCÍA GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.250.011, domiciliado en: El Callejón 18 de Octubre, Barrio La Matanza, Casa Nº 08-75, Barcelona, Estado Anzoátegui, y visto el Convenimiento cursante a los folios Veinticuatro (24) al Veinticinco (25) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos SANDRA MARINA RENGEL MARCANO y RAFAEL ENRIQUE GARCÍA GUARAPANA, que reza: “Hemos convenido que se mantengan las Medidas Dictadas por este digno Despacho, ya que yo, RAFAEL ENRIQUE GARCÍA GAUARAPANA, en ningún momento he dejado de cumplir con la obligación de manutención de mi hijo BRYAN ALEXANDER GARCÍA RENGEL, y si en algún momento me insolvente, fue debido a que no recibí mi salario oportunamente por lo que me fue imposible cumplir con dicha obligación durante estos dos (02) últimos meses, sin embargo, yo, de manera voluntaria manifiesto que se pueden mantener las respectivos Medidas Dictadas por este Tribunal sin ningún inconveniente, hago esto, con el objeto de que se cierre cualquier acción en contra de mi persona. Yo SANDRA MARIAN RENGEL MARCANO, acepto la obligación de manutención ofrecida pro el padre de mi hijo, y me comprometo a cubrir todos los gastos restantes, es todo.”, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por Secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/LETICIA C.-