REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000750
Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de, inmediatamente anterior sentencia de ADOPCIÓN PLENA, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ningunas de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, Acuerda la ejecución de dicho Decreto. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano Registrador Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a objeto de que estampe la correspondiente Nota Marginal, en el Acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anotándose únicamente las palabras Adopción Plena quedando esta Partida privada de todo efecto Legal. Asimismo ofíciese al Prefecto del Municipio Caroni del Estado Bolívar, a los fines de que se sirva levantar una nueva Acta de Nacimiento al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por las circunstancia de hallarse domiciliados en esa Jurisdicción los Adoptantes del referido adolescente, en la cual no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los Vínculos del adolescente con sus Padres Consanguíneos. Todo de conformidad con los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
Abog: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
Abog: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL