REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Julio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-001449
Presentes los ciudadanos DULGEIZHA MARAUT MARTINEZ LEDEZMA y MIGUEL AUGUSTO SANCHEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.783.090 y V-8.297.926, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Terrazas del Mar, Segunda Etapa, Edificio 11, piso 04, apartamento 4-1, Barcelona, vía hacia El Rincón, Estado Anzoátegui y el segundo en: Urbanización Terrazas del Mar, Edificio 14, apartamento 4-2, Barcelona, vía El Rincón, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado en ejercicio DOLORES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 118.875, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08/06/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES.

LA ABOGADA ASISTENTE.






LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.