REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Julio dos mil nueve.
199° y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001598.
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR del mencionado niño, a favor de la abuela materna ciudadana EDRA JOSEFINA CARABALLO LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.339.963; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar se ordena citar al ciudadano FERNANDO JOSE UBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.311.343, domiciliado en: Calle Juan Bimba, casa #26, El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, a fin de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, advirtiéndole a la parte que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del articulo 455 ejusdem. Asimismo, se ordena la citación de la ciudadana EDRA JOSEFINA CARABALLO LEIVA, plenamente identificada, y domiciliada en calle Ruiz Pineda, casa #08, Sector El Maguey, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, a los fines de que exponga lo que crea conveniente respecto a la presente demanda. Igualmente se acuerda la realización de un informe integral a las ciudadanas EDRA JOSEFINA CARABALLO LEIVA y FERNANDO JOSE UBAN, plenamente identificadas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/zg.