REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001624
Por recibido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana IVONNE DEL VALLE TINEO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.490.687, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JAVIER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 118.892, en contra de la ciudadana OSCAR JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.656.102, en el cual se encuentra involucrado la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que la parte demandante indica que el ultimo domicilio conyugal es Casa Nº 12, ubicada en el Callejón 24 de Julio, cruce con calle 5 de Julio de la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco, del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en consecuencia; Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ANDREA.