REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 03 de Julio de Dos Mil Nueve.
199º y 150º.
ASUNTO: BP02-S-2009-002229.
DECISION DE HEREDEROS UNIVERSALES.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana LILIANA COROMOTO TORRES FREITES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-12.997.632, actuando en representación de sus hijos los adolescente y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana YUSMELY COROMOTO PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.402, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogado MARTHA AGUILERA, en el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a todos los hijos del De Cujus, ya mencionados, ciudadano HENRY ESTEIRO PINTO CUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.522.772, fallecido Ab-Intestato el día 25/12/2008, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de defunción del De Cujus, partidas originales de los hijos del De Cujus, así como las declaraciones de los testigos, ciudadanas DAYANA YOSKARIS ARIAS PINTO y ANGIE DEL VALLE LAURIA AREINAMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.537.798 y V-17.222.769, respectivamente, de fechas 30/06/2009 y 01/07/2009, respectivamente, al igual que la declaración de la ciudadana YUSMELY COROMOTO PARABABIRE, de fecha 30/06/2009, como representante del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificados en autos. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescente y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de la ciudadana LILIANA COROMOTO TORRES FREITES, arriba identificada, y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, hijo de la ciudadana YUSMELY COROMOTO PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.705.402, en su condición de hijos del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CIUDADANO HENRY ESTEIRO PINTO CUEVA, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/ZG.