REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002525

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFA AZOCAR de SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.491.808, domiciliada en ésta ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como de sus hijos los ciudadanos GUSMARY JOSEFINA, GUSTAVO JAVIER, MARIANELLA CAROLINA y GUSTAVO ADOLFO SILVA AZOCAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.280.648, 8.295.344, 14.102.757 y 15.874.298 respectivamente, todos hijos del difunto ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SILVA CENTENO, quien portaba cédula de identidad N° 3.173.397, fallecido el día 29 de abril del 2009, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008 de éste mismo domicilio; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la declaren junto con el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y sus hijos todos mayores de edad, antes mencionados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SILVA CENTENO, quien portaba cédula de identidad N° 3.173.397, fallecido el día 29 de abril del 2009, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YLSE COROMOTO FIGUEROA MAITA y JUAN CARLOS GONZÁLEZ RAMOS, quienes debidamente juramentados y en presencia de la Juez, declararon por ante ésta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SILVA CENTENO, quien portaba cédula de identidad N° 3.173.397, fallecido el día 29 de abril del 2009, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a la ciudadana MARÍA JOSEFA AZOCAR de SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.491.808, (esposa) y al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana CARMEN FELICIA MONTENEGRO YAGUARAMAY, y a los ciudadanos GUSMARY JOSEFINA, GUSTAVO JAVIER, MARIANELLA CAROLINA y GUSTAVO ADOLFO SILVA AZOCAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.280.648, 8.295.344, 14.102.757 y 15.874.298 respectivamente, quienes también son hijos del difunto ciudadano antes identificado en la ciudadana MARÍA JOSEFA AZOCAR de SILVA, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa certificación por secretaria. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
SSFC/Judith