REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003002

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos GASMINA DEL VALLE COROY ANDRADE y JUAN JESÚS BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.288.096 y V-8.344.364, ambos domiciliados en el Sector El Vidoño, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Admítase. Y vista el acta cursante al folio cuatro (4) del presente expediente de fecha 16 de Junio del 2009, en la cual los ciudadanos GASMINA DEL VALLE COROY ANDRADE y JUAN JESÚS BERMUDEZ antes identificados, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección, de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, JUAN JESÚS BERMÚDEZ, me comprometo a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.1.200.oo), cantidad que adeudo por concepto de mensualidades vencidas correspondientes a los meses de enero por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.280.oo), febrero por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.280.oo), marzo por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.280.oo), mayo por un monto de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.260.oo), y dos semanas del presente mes de junio por un monto de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.140.oo), lo que sumado da el monto arriba indicado, el pago lo realizare de la siguiente manera: el 19 de junio del 2009, pagará el monto de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.440.oo), el 30 de junio la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.440.oo), y el 12 de julio del presente año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400.oo). Seguidamente intervino la ciudadana GASMINA DEL VALLE COROY ANDRADE, quien manifestó: Yo, GASMINA DEL VALLE COROY ANDRADE, estoy de acuerdo que el padre de mis hijos cancele la deuda pendiente de la manera antes descrita. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes de autos, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entréguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificación en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres (3) días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste. La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
SSFC/Judith