REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003044

Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos NORIS DEL VALLE LEON HERNANDEZ y RONALD RAFAEL DONI VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-21.390.765 y V-20.054.424, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; quienes previa entrevista y orientación por parte la Fiscal de Protección convinieron: “Yo, RONALD RAFAEL DONI VASQUEZ, antes identificado me comprometo a cumplir con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Custodia la ejerce la madre NORIS DEL CARMEN LEON HERNANDEZ, en vista de que vivimos relativamente cerca, yo podré ver al niño todos los días en un horario comprendido entre las 07:00p.m y lo entregare a las 09:00 pm, lo podré buscar yo mismo o puedo mandar a buscar con mi cuñada o le mando un mensaje a la madre para que me lo lleve. De igual forma, el niño pasará conmigo los días domingos, desde las 09:00 am, hasta las 7:00 pm. Así mismo de una vez convengo que en vista de mis vacaciones laborales, mi hijo compartirá conmigo desde el día 08/08/2009 hasta el día 11/08/09, con autorización de la madre, ya que viajaremos a Maturín, Estado Monagas a visitar a mis familiares. En consecuencia me comprometo a cuidar y proteger a mi hijo durante el lapso que niño este bajo mis cuidados. Seguidamente intervino la ciudadana NORIS DEL CARMEN LEON HERNANDEZ y manifestó que estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar antes señalado y me comprometo a hacer lo necesario para que el mismo se cumpla. Este convenio comienza a tener vigencia a partir de la fecha del día de hoy, 19 de Junio de 2009. Es todo...”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO


SSF/RL