REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-000832

En el día de hoy 03 de Julio del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos GIOVANI DE JESUS SANCHEZ MORA y ADALYTH YOUBERKY MARCANO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.446.533 y V-15.191.291, respectivamente, domiciliados el primero en: El Campito, Residencia el Milagro, Torre 2, apartamento 9-A-1, Mérida Estado Mérida y la segunda en el edificio Caribay, Torre Este, piso 6, apartamento 6-A, sector Latinia, frente al Parque Andrés Eloy Blanco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio ANIURKA NAZARETH POITO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.812, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17-04-08.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA