REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de Julio de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000426.
Fijar Mesada de Manutención.
Vista la anterior diligencia inserta suscrita por la ciudadana NORELVIS DEL VALLE MONRROY SALAZAR, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FELICIA ALI GARCIA, plenamente identificados en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el contenido de la misma, cursante al folio treinta y siete (37) y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la abog. Egris Lira Zambrano, en su condición de Fiscal Decimoprimera del Ministerio Pública del Estado Anzoátegui, inserta al folio cincuenta y tres (53), así como las resultas del informe social realizado por la Trabajadora Social Lic. Noelia Díaz, adscrita al Equipo Técnico de este Tribunal, en el hogar de la referida ciudadana y que el mismo cursa del folio cuarenta y siete al cuarenta y nueve (47-49); en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, en consecuencia FIJA COMO MESADA DE MANUTENCION, para el niño arriba mencionado identificado, en la misma cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,oo), mensuales, la cual será retirada por la ciudadana NORELVIS DEL VALLE MONRROY SALAZAR, plenamente identificada en autos, en su condición de representante legal del niño de autos, de la cuenta de ahorros signada 0007-0088-62-0060207914, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Julio de 2009; igualmente se fija esa misma cantidad adicional en el mes Diciembre, para cubrir gastos de la época decembrina, del mencionado niño. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/ZG.