REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002362
Vista la solicitud incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AZUAJE MAITA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.211.933, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro maría Freites, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente (hermano) (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
asimismo los ciudadanos JOSE ALBERTO, LEONELLA CAROLINA DE LA QUIQUINQUIRA y ZURIANNY CAROLINA DE LA CHIQUINQUIRA AZUAJE MAITA, LEONARDO ALBERTO AZUAJE SANTAELLLA, JOSELYN MILET AZUAJE RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.064.179, V-16.064.180, V-17.787.312, V-12.679.448, V-19.437.970, respectivamente, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JORGE LUIS MAITA y ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ MORALES, inscritos en los.- En el cual solicita sea declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSÉ ALBERTO AZUAJE ROMERO, quien portaba cédula de identidad bajo el N° 4.777-556, fallecido el día 06 de Marzo del 2009, en la ciudad de El Tigre, Sector Las Magnolias, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ ALBERTO AZUAJE ROMERO, originales y copias de la Partida de Nacimiento del hijos del difunto, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JOSE ELEAZAR AREYAN MEDINA y JESUS ALBERTO GALINDO, de fecha 25-06-2009, inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos CARLOS ALBERTO AZUAJE MAITA, JOSE ALBERTO, LEONELLA CAROLINA DE LA QUIQUINQUIRA y ZURIANNY CAROLINA DE LA CHIQUINQUIRA AZUAJE MAITA, LEONARDO ALBERTO AZUAJE SANTAELLLA, JOSELYN MILET AZUAJE RAMOS, mayores de edad, y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.
|