REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002732
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos JUNNEL DANILO VALBUENA GONZALEZ y DOMIANY SOFIA VASQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.403.216 y V- 17.213.194, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 81.005 actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es su hijo junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.-. En consecuencia y por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes expusieron: PRIMERO: Corresponderá a ambos padres la Patria potestad de su menor hijo y la Guarda será ejercida por su madre DOMIANY SOFIA VASQUEZ.- SEGUNDO: Se establece como monto para el cumplimiento de obligación alimentaría, entendiéndose como tal lo previsto en el Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), los ajustes correspondientes a dicho monto se harán en forma automática o proporcional, en base a diez por ciento (10%) anual. Dicha cantidad deberá ser depositada por el padre del menor dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en Cuenta bancaria que se obliga a aperturar la ciudadana DOMIANY SOFIA VASQUEZ en un lapso no mayor de quince (15) días continuos contados a partir del día 12 de junio de 2009, aunado a esto queda expresamente establecido que en el mes de agosto depositara adicionalmente el padre del menor la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) para estreno y gastos de fin de año. La ciudadana DOMIANY SOFIA VASQUEZ, se obliga en este acto a entregar al ciudadano JUNNEL DANILO VALBUENA GONZALEZ, facturas de gastos, en el momento que este lo requiera a los fines de demostrar que se invirtió la totalidad de las sumas adicionales entregadas por el padre del menor para gastos de uniformes, útiles escolares, estrenos y gastos de fin de año, en aras de garantizar que sean satisfechas dichas necesidades del niño.- TERCERO: El ciudadano JUNNEL DANILO VALBUENA GONZALEZ se compromete en este acto a hacer todas las gestiones conducentes a la inscripción del menor en un colegio o maternal aledaño al lugar de trabajo de la ciudadana DOMIANY SOFIA VASQUEZ, los gastos por concepto de inscripción y mensualidades a cancelar a la institución educativa correrán por cuenta del ciudadano previamente identificado.- CUARTO: El ciudadano JUNNEL DANILO VALBUENA GONZALEZ, se compromete a mantener a su menor hijo como beneficiario de la Póliza de seguro HCM con Banesco seguro de la cual es titular por ser trabajador activo del Circuito Judicial Penal, extensión Judicial Barcelona, según consta de oficio nº 6063 emanado del a dirección Ejecutiva de la magistratura, Dirección General de Recursos Humanos.- QUINTO: En el supuesto caso que el ciudadano JUNNEL DANILO VALBUENA GONZALEZ, sea despedido de su trabajo, quedando en estado de insolvencia, se obliga a depositar en la respectiva cuenta bancaria el monto equivalente al salario correspondiente a veinticuatro (24) semanas de trabajo, dicho monto será estimado en base a lo reflejado en su recibo de liquidación.- SEXTO: Ambos padres convienen de mutuo y común acuerdo que el régimen de Convivencia Familiar será un Régimen Abierto siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudios de su hijo; sin embargo establecen como criterio para su disfrute las siguientes directrices las cuales son de obligatorio cumplimiento para ambos progenitores: a) corresponderá el disfrute de los fines de semana para cada padre de manera alternativa, es decir el primer fin de semana contado a partir de la homologación del presente acuerdo corresponderá a la madre, el fin de semana siguiente al padre, así consecutivamente, la madre deberá entregar al niño el día viernes en la tarde y el padre deberá devolverlo el día domingo en la tarde. Una vez inscrito el niño en la respectiva institución educativa e iniciado el periodo escolar el padre retirara al niño el día viernes a la hora de salida del fin de semana que le corresponda y lo entregara en la sede del colegio el día lunes a la hora de entrada.- b) Los días feriados entendiéndose como tal días de júbilos, carnaval, semana santa, entre otros serán disfrutados por ambos padres de manera alternativa, y corresponderá disfrutar al padre todo el día con el menor el día del padre y a la madre el día de las madres.- c) El periodo de vacaciones y fiestas decembrinas serán compartidos por ambos progenitores en igualdad de condiciones, es decir que la mitad del mismo corresponderá a un padre y la mitad siguiente al otro.- SEPTIMO: La ciudadana DOMIANY SOFIA VASQUEZ, por ser a quien corresponde la guardadle menor se obliga en este acto que en caso que necesite o pretenda sacar de viaje al niño fuera de la zona donde tiene su domicilio, deberá comunicárselo por escrito al padre del menor con quince (159 días de anticipación, el padre deberá manifestar de igual modo su conformidad al día siguiente al recibo de la notificación, de verificarse la notificación en el lapso aquí establecido y estar de acuerdo al padre del menor, este no se opondrá a otorgar el permiso respectivo.- Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
Yamelisº
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