REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-002897
Vistos: El escrito de fecha 22 de Junio del 2009, de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR RIF, propuesta por el ciudadano ANTONIO FRANCISCO DI VENTURA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.954.275 de éste domicilio, quién actúa en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para tramitar por ante las oficinas del SENIAT, la expedición del RIF de su adolescente hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la notificación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado, y revisada como ha sido la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del adolescente de marras, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 22 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano ANTONIO FRANCISCO DI VENTURA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.954.275 de éste domicilio, para que realice los tramites por ante las Oficinas del SENIAT, para la expedición del RIF de su adolescente hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena la entrega de los documentos originales previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
SSF/Judith
|