REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003090
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la Defensora Nº B003, de la Defensoria del Niño y del Adolescente, “Palacio de la Juventud”, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ANYI JARAMILLO, actuando en representación del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de lo ciudadanos: YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO Y LUIS MIGUEL MILLAN ACIVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-7.410.100 y V-15.468.193, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: El ciudadano LUIS MIGUEL MILLA ACIVE (PADRE) mantendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, podrá visitar a su hijo los días hábiles de la semana a una hora adecuada, sin que interrumpa las horas de descanso y estudio, alimentación del niño de la misma manera podrá el padre compartir con su hijo interfines de semana, es decir un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre.- SEGUNDO: Este régimen podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique. TERCERO: Las vacaciones escolares, carnavales., semana santa, navidad, cumpleaños de los padres y del niño, días de las madres y/o padres y los días feriados serán compartidos entre ambos previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En circunstancias en que la madre tenga que viajar con su hijo o mudarse, fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre de igual manera el padre a la madre. QUINTO: Queda entendido que este Régimen no podrá ser ejercido por los antes identificados en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del niño, SEXTO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 30 de Mayo de 2009. SEPTIMO: Ambas partes solicitan la Homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. OCTAVO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca
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