REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003091
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, ANYI JARAMILLO, en mi carácter de Defensor signado con el Nº B00X-72, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO Y LUIS MIGUEL MILLAN ACIVE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.410.100 y V-15.468.193 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, LUIS MIGUEL MILLAN ACIVE (padre) me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la Obligación de Manutención, a favor de mi hijo, estableciendo como monto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 400,00) MENSUALES, serán entregado a la madre a través de una cuenta bancaria que será aperturada por la misma. SEGUNDO: El padre se compromete a cumplir el 50% de todos los gastos adicionales que amerite su hijo tales como: Bonificación navideña en especies es decir, ropa, calzados, juguetes, gastos de uniformes, útiles escolares, pañales y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, (madre), me comprometo a cubrir el 50% de la Obligación de Manutención tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación de Manutención. QUINTO: El presente convenio empezara a regir a partir del 29/05/2009. SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo…”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

SSFC/Alicia.-