REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 06 de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003093
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos OMAR AUGUSTO ALFONZO ROMAN y GENESIS ALEXANDER MARCANO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.242.238 y V-25.056.329, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, relacionado al Régimen de Convivencia Familiar, de su hija en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del mismo al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase, por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, “Palacio de la Juventud”, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ciudadano ISRAEL NARVAEZ, abogado, en su carácter de Defensor acreditado bajo el N° B-00X-44, los cuales después de haber sido orientados por el Defensor llegaron al siguiente acuerdo: “…PRIMERO: El ciudadano OMAR AUGUSTO ALFONZO ROMAN, (PADRE), MANTENDRÁ UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTO, PODRÁ VISITAR A SU HIJA LOS DIAS HABILES DE LA SEMANA A UNA HORA ADECUADA, SIN QUE INTERRUMPA LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO, ALIMENTACION DE LA NIÑA, DE LA MISMA MANERA PODRÁ EL PADRE COMPARTIR CON SU HIJA INTERFINES DE SEMANA, ES DECIR, UN FIN DE SEMANA CON EL PADRE Y EL SIGUIENTE CON LA MADRE Y ASÍ SUSCESIVAMENTE. SEGUNDO: este régimen podrá ser revisado a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño(a) lo justifique. TERCERO: las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, navidad, cumpleaños de los padres y de la niña, días de las madres y/o padres y los días feriados serán compartidos entre ambos previo acuerdo entre ellos; CUARTO: en circunstancias en que la madre tenga que viajar con su hija o mudarse, fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre de igual manera el padre a la madre. QUINTO: queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los antes identificados en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental de la niña. SEXTO: este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 30 de Abril de 2009. SEPTIMO: ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. OCTAVO: el
presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es Todo....”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba mencionada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.
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