REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003097
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, ANYI JARAMILLO, en mi carácter de Defensor signado con el Nº B00X-72, actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: CARMEN ELENA BOADA GUERRA y WILFREDO JOSE CARAGUICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.164.709 y V-11.905.798 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, WILFREDO JOSE CARAGUICHE (padre) me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la Obligación de Manutención, a favor de mi hijo, estableciendo como monto la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,00) QUINCENAL, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 400,00) MENSUALES, el cual será entregado a la madre a través de una cuenta bancaria que será aperturada por la misma. SEGUNDO: El padre se compromete a cumplir el 50% de todos los gastos adicionales que amerite su hijo tales como: Bonificación navideña en especies es decir, ropa, calzados, juguetes, gastos de uniformes, útiles escolares, pañales y medicinas en su oportunidad. TERCERO: CARMEN ELENA BOADA GUERRA, (madre), me comprometo a cubrir el 50% de la Obligación de Manutención tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación de Manutención. QUINTO: El presente convenio empezara a regir a partir del 29/05/2009. SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo…”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/RL
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