REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-003101


Por recibida la presente solicitud de Homologación de obligación de Manutención, propuesta por la Defensora Nº B003, de la Defensoria del Niño y del Adolescente, “Palacio de la Juventud”, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ANYI JARAMILLO, actuando en representación del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de lo ciudadanos: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA Y MARLUIS AMPARO ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-15.527.997 y V-13.935.481, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ESPINOZA, (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, estableciendo como monto la cantidad de TRESCIENTOS 8Bs.F.300,oo) BOLIVARES FUERTES MENSUALES, el cual será entregado a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs.F. 150, oo) BOLIVARES FUERTES QUINCENAL: SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite su hijo tales como: bonificación navideña en especies es decir ropa, calzado, juguetes, gastos de uniformes, útiles escolares pañales y medicinas en su oportunidad. TERCERO MARLUIS AMPARO ROJAS RODRIGUEZ (MADRE) me comprometo a cubrir el (50%) de la obligación de manutención tipificado en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica de Protección. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria QUINTO: El presente convenio empezara a regir a partir de la presente fecha 07 de Abril 2009. SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

ajd/ca