REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003115
Vista la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensoria del Niños y Adolescentes “Palacio de la Juventud” Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abogada ANYI JARAMILLO, Defensora Asignada Con el N° B00X- 72, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos NELIDA JOSEFINA MATUTE y JONATHAN LUIS SCHWARTASKY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.902.030 y V-16.302.707, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección expusieron: “PRIMERO: Yo, JONATHAN LUIS SCHWARTASKY (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la Obligación de Manutención, a favor de mi hijo, estableciendo como monto la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 150) MENSUALES. El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que amerite su hijo tales como: Bonificación navideña en especies es decir ropa, calzado, juguetes, Gastos de uniformes, Útiles escolares, pañales y medicinas en su oportunidad.-TERCERO: YO, NELIDA JOSEFINA MATUTE (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la Obligación de manutención tipificado en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica de protección.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación de manutención.- QUINTO: El presente convenio empezara a regir a partir del 30/05/ 2009.- SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño y del Adolescente.- SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la ley orgánica para la protección del Niño y el Adolescente.- Es todo.“años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ANDREA
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