REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003116
VISTA la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Defensorìa del Niños y Adolescentes “Palacio de la Juventud” Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abogada ANYI JARAMILLO, Defensora Asignada Con el N° B00X- 72, actuando en representación del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos FREDDY JOSE MARIÑO y ROSA ELENA GOMEZ GUAREPE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.309.688 y 8.218.827 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección expusieron: PRIMERO: Yo, FREDDY JOSE MARIÑO CUMANA (padre), me comprometo a cancelar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo, estableciendo como monto la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400) BOLIVARES FUERTES MENSUALES, DISTRIBUIDOS EN DOS QUINCENAS entregados a la madre.- SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite su hijo tales como: Bonificación navideña en especies es decir ropa, calzado, juguetes, Gastos de uniformes, Útiles escolares, pañales y medicinas en su oportunidad.-TERCERO: YO, ROSA ELENA GOMEZ GUAREPE (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la Obligación de manutención tipificado en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica de protección.- CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% nual del monto de la obligacion de manutención.- QUINTO: El presente convenio empezara a regir a partir de la presente fecha 11 de Febrero de 2009.- SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño y del Adolescente.- SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la ley organica para la proteccion del Niño y el Adolescente.- Es todo.-años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/yamelisº