REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-000627
Vista la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En fecha 03/04/2008, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenándose citar por medio de compulsa a los ciudadanos MAGLYS DE LOS ANGELES CARIACO COVA y JESUS RAMON CARIACO, a los fines de dar contestación a la presente demanda, oficiar al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, librándose las respectivas compulsas y oficio. La ciudadana MAGLYS DE LOS ANGELES CARIACO COVA, se dio por citada en fecha 29/04/2008, consignándose en esa misma fecha la respectiva compulsa por el alguacil de este Tribunal. Posteriormente en fecha 29/06/2009, comparece mediante diligencia la referida ciudadana desistiendo de la presente demanda.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el DESISTIMIENTO, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la parte demandante, declara terminada la presente demanda. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
JUEZ UNIPERSONAL. Sala N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/RL
|