REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001508
Vista la anterior comunicaciones de fecha 26-06-2009, emanadas de la Casa Don Bosco, Puerto la Cruz, mediante la cual solicita permiso para el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje a Ciudad Bolívar Ciudad Guayana y La Gran Sabana, Estado Bolívar, en compañía de la ciudadana YENNY GONZALEZ PRESILLA, titular de la cedula de Identidad N° 10.550.245, Coordinadora de la Casa Hogar Don Bosco del Estado Bolívar, con fecha de salida el dia 13-07-2009 y con fecha de retorno el dia 16-07-2009, asimismo para que se le autorice pasar el periodo de la temporada de vacaciones escolares del año 2009, en su núcleo familiar o sea el hogar de su progenitor ciudadano FRANK JOSE SUCRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.539, ubicado en: Calle el Cardonal, Quinta El Carmen, Campo Lindo II, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver; Estado Anzoátegui, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 39 y 63 EJUSDEM, que establecen: Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito y articulo 63:“Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje a Ciudad Bolívar Ciudad Guayana y La Gran Sabana, Estado Bolívar, en compañía de la ciudadana YENNY GONZALEZ PRESILLA, titular de la cedula de Identidad N° 10.550.245, con fecha de salida el dia 13-07-2009 con fecha de retorno el dia 16-07-2009, asimismo para que se le autorice pasar el periodo de la temporada de vacaciones escolares del año 2009, en su núcleo familiar o sea el hogar de su progenitor ciudadano FRANK JOSE SUCRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.539, ubicado en: Calle el Cardonal, Quinta El Carmen, Campo Lindo II, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver; Estado Anzoátegui,- Se ordena librar oficio a la Coordinadora General de la Casa Don Bosco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
SSFC/Alicia.-