REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001356

Presentes los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO TORRES MOYA y SOREMYS JOSEFINA MORENO de TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad V-10.295.055 y V-8.643.850, el primero domiciliado en el Boulevard Fernández Padilla, Residencias Paola, Apartamento 3-C, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Urbanización Caribe, Edificio María Gabriela, Piso 11, Apartamento 1, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729, domiciliada en la Prolongación de la Avenida Miranda, Sector Buenos Aires, Casa N° 8-64, Barcelona, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 27-05-2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

LOS CÓNYUGES






ABOGADA ASISTENTE



La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar

AJD/Judith