REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-000077

Visto la solicitud de fecha treinta (30) del mes de Junio de 2009, suscrita por el Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita permiso a los fines de que viaje a la ciudad de Maracaibo, Municipio San Francisco, Barrio 28 de Diciembre, Calle 178, Casa s/n, al hogar de su padre el ciudadano HENRY ANTONIO VILORIA, por motivo de las vacaciones escolares, vía terrestre, partiendo el día 04 de julio del año 2009, hasta el 10 de septiembre del año 2009; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permiso para que pueda disfrutar las vacaciones escolares, con su padre el ciudadano HENRY ANTONIO VILORIA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.295.832, domiciliado en el Barrio 28 de Diciembre, Calle 178, Casa s/n, de la ciudad de Maracaibo del Municipio San Francisco.- Ofíciese lo conducente a la Directora de la Casa Don Bosco I, de la ciudad Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/jlm.-