REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003120
Autorización para Pasaporte.
Vista la solicitud de Autorización para Pasaporte, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.277.275, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, abogada ALCIRA HERRERA, actuando en representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 07/07/2009.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ DE PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.277.275, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la adolescente arriba plenamente identificada; por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL
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