REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000867
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, el Primer Acto Conciliatorio de la misma, debió celebrarse a las diez de la mañana (10:00.a.m.) del día seis (06) de Julio del año 2009, observándose en el presente caso que no se presentaron en este acto la parte Demandada ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni la parte Demandante, acudiendo al llamado del acto los Apoderados Judiciales de la Demandante, ciudadana OMAIRA SOFIA RIVERA RUIZ , quienes expusieron las razones por las cuales no se presento la demandante la cual se encontraba en la ciudad de Mérida por enfermedad de un hijo, no habiendo presentado ante este Despacho ninguna prueba de lo expuesto; por lo que, éste Sentenciador considera se debe aplicar lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose extinguir el proceso. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho ya explanado; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; en la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana OMAIRA SOFIA RIVERA RUIZ, en contra del ciudadano NICOLAS CAMACHO VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, 07 de Julio del año 2009. Año199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00.p.m.) se dicto y público la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

ABG. ORLYMAR CARREÑO


SSF/yamelisº