REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001320
Presentes los ciudadanos ROSIELY GUADALUPE GONZÁLEZ MARTINEZ y JAIRO LUIS CUMBERBACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.035.861 y V-14.316.307, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Los Cerezos, Bloque 11-A, Piso 04, apartamento 10-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Urbanización Las Aves, Edificio Guanaguanare, piso 13, apartamento 02, Puerto La Cruz, asistidos por los abogados en ejercicios CARMEN AMERICA QUILARTE ROSAS y WENDY E. MARCANO PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 87.217 y 88.049, respectivamente, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 25/05/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES.


LAS ABOGADOS ASISTENTES.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.