REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001475
En el día de hoy 07 de Julio del año dos mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos LUIS ALEXANDER GONZALEZ GUAREGUA y GRICELIA DEL CARMEN BASTARDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.787.980 y V-9.815.695, respectivamente, ambos domiciliados en: La calle 17 de Diciembre, Nº 53, sector Los Jardines de Cantaura, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio SANTO BAUTISTA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.133, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 10-06-09.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA
ABG ORLYMAR CAREÑO
ssf/CA
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