REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001662
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano JESUS RAFAERL PASTRANO JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.490.665 domiciliada en la Vía Alterna, casa N° 12, cerca del Cuerpo de Bomberos, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoategui, quien actúa en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)) debidamente asistido por las Abogadas ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA y ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los numeras 26.850 Y 116.090, respectivamente; en contra de la ciudadana GIOSMAR MARINA DENIZ ARREAZA, junto con recaudos que la acompañan, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda notificar a la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoategui, y citar a la ciudadana GIOSMAR MARINA DENIZ ARREAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.930.451, domiciliada en Sector El Vidoño, casa N° 22, Via El Rincón, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en las horas comprendidas entre las 8:30.a.m., hasta las 3:30.p.m., a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02
DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
Alicia.-