REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-Z-2003-000491

Definitivamente como ha quedado la anterior sentencia, procédase a su ejecución voluntaria en el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada personalmente por la Ciudadana NIURKA ANDREINA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.284.165, actuando en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del Ciudadano OSCAR ALEJANDRO LUNA PALMA, titular de la cédula de identidad N° 4.218.157, por lo que se le concede a la parte demandada, un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenando en el.-

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.-